Máster universitario en Psicología General Sanitaria

Acceso

Requisitos de acceso

Para establecer las condiciones de acceso y los criterios de admisión al máster se ha tenido en cuenta la norma establecida en el artícula18 del Real Decreto 822/2021 que regula la organización de los estudios universitarios y del procedimiento de asegurar la calidad, así como lo establecido en el segundo apartado de la disposición final cuarta de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario que modifica la Lei 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública:

  1. a) El título de Grado en Psicología, que no habilitará, por sí mismo, para ejercer la psicología en el sector sanitario, constituirá un requisito necesario para el acceso al Máster en Psicología General Sanitaria, así como cualquier otro título universitario oficial estranjero de Psicología que cumpla con los requisitos establecidos en la Orden CNU/1309/2018, de 5 de diciembre, por la cual se regulan las condiciones generales a las que se tendrán que ajustar los planes de estudios del Grado en Psicología, en particular en lo que se refiere a las materias obligatorias vinculadas a la Psicología de la Salud.

La Orden ECD/1070/2013 que establece los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales de Máster en Psicología General Sanitaria requiere estar en posesión del título de Licenciado/Graduado en Psicología juntamente, si se da el caso, con una formación complementaria que garantice que el interesado/a ha obtenido, al menos, 90 ECTS de caracter específicamente sanitario.

En relación al reconocimiento de estos 90 ECTS de formación complementaria a los cuales hace referencia el parágrafo anterior, será necesario que el/la solicitante presente documentación acreditativa de este requisito.

De acuerdo con la orden ECD/1070/2013 los criterios para validar los 90 créditos sanitarios previos a la realización del Máster serán los siguientes:

Para los graduados en Psicología, se validarán como créditos sanitarios los correspondientes a: 

  • Materias básicas de la rama de Ciencias de la Salud.
  • Materias vinculadas a Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos y Psicobiología.
  • Itinerarios, menciones o materias optativas cualificadas para su vinculación a la Psicología Clínica, Psicología de la Salud o Psicología Sanitaria.
  • Prácticum cuando sea el caso.
  • TFG realizado con el ámbito de la Psicología Clínica, de la Salud o Sanitaria.
  • Materias vinculadas a Procesos psicológicos y Metodología que posibiliten adquirir las competencias previas o complementarias a las definidas en el apartado 2b del Annexo de la orden ECD/1070/2013, de 12 de junio.

Para los licenciados en Psicología, se validarán como créditos sanitarios los correspondientes a:

  • Materias vinculadas a Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos y Psicobiología.
  • Especialidades, itinerarios, opciones intracurriculares o materias optativas de Psicología Clínica, Psicología de la Salud o Psicología Sanitaria.
  • Prácticum cuando sea el caso.
  • Materias vinculadas a Procesos psicológicos y Metodología que posibiliten adquirir las competencias previas o complementarias a las definidas en el apartado 2b del Annexo de la orden ECD/1070/2013, de 12 de junio.

Además, se podrán considerar como créditos sanitarios los créditos de formación complementaria obtenidos en formación de postgrado que complan los requisitos establecidos en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

Criterios de admisión

En el caso de que la demanda supere el número de plazas disponibles, será necesario establecer una priorización entre los solicitantes que cumplen los requisitos de acceso en el momento de solicitar su admisión. Se utilizarán los siguientes criterios:

  1. Expediente académico, hasta 4 puntos: aprobado (1p), notable (2p), sobresaliente (3p), matrícula de honor (4p)
  2. Formación específica (exceptuando la que se requiere para acceder), hasta 2 puntos: estudios de postgrado vinculados a Ciencias de la Salud de hasta 30 ECTS (1p), estudios de postgrado vinculados a Ciencias de la Salud de más de 30 ECTS (2p)
  3. Experiencia laboral acreditada, hasta 2 puntos: entre 1 y 3 años (1p), más de 3 años (2p)
  4. Conocimientos de idioma extranjero a nivel de B2 o superior: hasta 1 punto
  5. Otros méritos (publicaciones, colaboraciones docentes,…), hasta 1 punto

Los estudiantes tendrán que aportar documentación acreditativa de dichos méritos.

Será competencia de la Comisión de Estudis de Máster informar de la validez y suficiencia de dicha formación. En el caso de no poder acreditar los 90 créditos sanitarios que se requerían para acceder a los estudios de máster, los solicitantes no podrán formalizar su inscripción.

La Comisión de Estudis de Máster proporcionará información los solicitantes acerca de los complementos de formación que tendrán que cursar, previamente, para poder ser admitidos en una nueva edición de dichos estudios.

La selección definitiva de los estudiantes será competencia de la Comisión de Estudis de Máster.

Salidas profesionales

La profesión para la que se capacita a las personas graduadas una vez obtenido el título es la de Psicólogo/a General Sanitaria (ORDEN ECD/1070/2013).