Para establecer las condiciones de acceso y los criterios de admisión al máster se ha tenido en cuenta la norma establecida en el artícula18 del Real Decreto 822/2021 que regula la organización de los estudios universitarios y del procedimiento de asegurar la calidad, así como lo establecido en el segundo apartado de la disposición final cuarta de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario que modifica la Lei 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública:
La Orden ECD/1070/2013 que establece los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales de Máster en Psicología General Sanitaria requiere estar en posesión del título de Licenciado/Graduado en Psicología juntamente, si se da el caso, con una formación complementaria que garantice que el interesado/a ha obtenido, al menos, 90 ECTS de caracter específicamente sanitario.
En relación al reconocimiento de estos 90 ECTS de formación complementaria a los cuales hace referencia el parágrafo anterior, será necesario que el/la solicitante presente documentación acreditativa de este requisito.
De acuerdo con la orden ECD/1070/2013 los criterios para validar los 90 créditos sanitarios previos a la realización del Máster serán los siguientes:
Para los graduados en Psicología, se validarán como créditos sanitarios los correspondientes a:
Para los licenciados en Psicología, se validarán como créditos sanitarios los correspondientes a:
Además, se podrán considerar como créditos sanitarios los créditos de formación complementaria obtenidos en formación de postgrado que complan los requisitos establecidos en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
En el caso de que la demanda supere el número de plazas disponibles, será necesario establecer una priorización entre los solicitantes que cumplen los requisitos de acceso en el momento de solicitar su admisión. Se utilizarán los siguientes criterios:
Los estudiantes tendrán que aportar documentación acreditativa de dichos méritos.
Será competencia de la Comisión de Estudis de Máster informar de la validez y suficiencia de dicha formación. En el caso de no poder acreditar los 90 créditos sanitarios que se requerían para acceder a los estudios de máster, los solicitantes no podrán formalizar su inscripción.
La Comisión de Estudis de Máster proporcionará información los solicitantes acerca de los complementos de formación que tendrán que cursar, previamente, para poder ser admitidos en una nueva edición de dichos estudios.
La selección definitiva de los estudiantes será competencia de la Comisión de Estudis de Máster.
La profesión para la que se capacita a las personas graduadas una vez obtenido el título es la de Psicólogo/a General Sanitaria (ORDEN ECD/1070/2013).